| 1. En el ámbito de la Comisión
de OIE para las Américas, se crea el COMITÉ
DE LAS AMERICAS PARA LA ARMONIZACIÓN DEL REGISTRO Y
CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS. El mismo estará
constituido por los Representante de los Servicios Oficiales
responsables del registro y control de los Medicamentos Veterinarios
de los países que manifiesten a la OIE su interés
por participar. Cada país tendrá un MIEMBRO
REPRESENTANTE que tendrá voz y voto en las reuniones,
sin perjuicio de la asistencia de otros especialistas, que
podrán también participar, pero con la limitación
de un Voto por país.
2. Los objetivos del CAMEVET serán
:
a. Coordinar las informaciones técnicas
relacionadas con el Registro y Control de Medicamentos Veterinarios,
tratando de armonizar los mecanismos técnicos que favorezcan
el desarrollo de la calidad y los medios de intercambio de
los mismos entre los países
b. Intercambiar información sobre Normas y Reglamentaciones,
que respalden el Registro y Control , la fabricación,
la distribución y comercialización de los Medicamentos
Veterinarios en los países, así como las Reglamentaciones
para el funcionamiento de los establecimientos elaboradores,
depósitos y distribuidores, importadores y exportadores
con el objetivo de garantizar las condiciones de calidad,
eficacia e inocuidad de los productos, tratando de armonizar,
en beneficio de la homologación normativa entre los
países.
c. Promover el desarrollo de los sistemas de recolección,
sistematización y distribución de la información,
por medio de los sistemas informatizados coordinados entre
la OIE y la OPS, en la Base de datos del INPPAZ facilitando
la intercomunicación entre los países miembros
del CAMEVET
d. Facilitar el acceso a la información por parte de
los países miembros de CAMEVET, para desarrollar el
conocimiento sobre técnicas y avances científicos
en los aspectos que sirvan para mejorar la calidad y los controles
de los medicamentos veterinarios.
e. Organizar periódicamente reuniones y Seminarios
para intercambiar información y adoptar medidas que
implementen y faciliten la armonización de las normas,
registros y controles de los medicamentos veterinarios entre
los países.
3. El CAMEVET estará presidido por
el representante del País que organiza la reunión
de cada Seminario, durando en su cargo hasta la realización
del próximo. Tendrá como Vicepresidente al representante
del país, que organiza la reunión próxima,
pasando a la Presidencia, en el momento que se realice dicha
reunión.
4. La Representación Regional de OIE funcionará
como Secretaría Ex-oficio y tendrá las siguientes
funciones :
a. Comunicar al CB de OIE y a los países
miembros de CAMEVET, toda la información producida,
haciendo conocer todos los hechos y acciones desarrolladas
y aprobadas por el CAMEVET, sean por medio de reuniones técnicas,
Seminarios, conferencias electrónicas u otros medios
de comunicación, que provean información a los
países sobre aspectos de interés en el Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios
b. Apoyar la organización de reuniones y seminarios
y efectuar los trabajos de secretaria correspondientes a la
preparación, logística , metodología
organizativa, distribución de las informaciones y material
de conclusiones, dando a conocer a todos los países
miembros de CAMEVET, los aspectos vinculados a dichas reuniones
y seminarios.
5. El CAMEVET, además de los
miembros oficiales que lo componen como representantes de
los países, estará constituido por miembros
con la categoría de COLABORADORES y ADHERENTES.
a. Podrán ser MIEMBROS COLABORADORES, Integraciones
Economicas Regionales, Instituciones Oficiales Regulatorias
de otros países miembros de OIE, de la región
de las Américas o no, Centros Colaboradores y Referentes
de OIE, Universidades e Instituciones científicas de
reconocida actuación, dentro de la OIE.
b. Podrán ser MIEMBROS ADHERENTES las Cámaras
de la Industria Veterinaria de los países miembros
de la OIE, y Asociaciones o Federaciones vinculadas con el
Sector, que podrán colaborar ofreciendo información
técnica y comercial, vinculada al Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios. Los Miembros Adherentes, colaborarán
con una cuota anual, según los criterios que establezca
el Comité Oficial, y será recaudada por la Secretaría
Ex-oficio, para cubrir gastos de funcionamiento administrativo
del Comité, de la operación de la Base Datos
OIE/INPPAZ , y para el financiamiento de Reuniones y Seminarios,
debiendo cumplir con una rendición de cuentas anual
al CB de la OIE y al CAMEVET: .
Tanto los Miembros Colaboradores y Adherentes, podrán
participar en las todas actividades de CAMEVET, y podrán
actuar en las reuniones y Seminarios con voz, pero no voto.
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