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CREACION DEL COMITÉ LAS AMERICAS PARA LA ARMONIZACIÓN DEL REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (CAMEVET)

1. En el ámbito de la Comisión de OIE para las Américas, se crea el COMITÉ DE LAS AMERICAS PARA LA ARMONIZACIÓN DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS. El mismo estará constituido por los Representante de los Servicios Oficiales responsables del registro y control de los Medicamentos Veterinarios de los países que manifiesten a la OIE su interés por participar. Cada país tendrá un MIEMBRO REPRESENTANTE que tendrá voz y voto en las reuniones, sin perjuicio de la asistencia de otros especialistas, que podrán también participar, pero con la limitación de un Voto por país.

2. Los objetivos del CAMEVET serán :

a. Coordinar las informaciones técnicas relacionadas con el Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, tratando de armonizar los mecanismos técnicos que favorezcan el desarrollo de la calidad y los medios de intercambio de los mismos entre los países
b. Intercambiar información sobre Normas y Reglamentaciones, que respalden el Registro y Control , la fabricación, la distribución y comercialización de los Medicamentos Veterinarios en los países, así como las Reglamentaciones para el funcionamiento de los establecimientos elaboradores, depósitos y distribuidores, importadores y exportadores con el objetivo de garantizar las condiciones de calidad, eficacia e inocuidad de los productos, tratando de armonizar, en beneficio de la homologación normativa entre los países.
c. Promover el desarrollo de los sistemas de recolección, sistematización y distribución de la información, por medio de los sistemas informatizados coordinados entre la OIE y la OPS, en la Base de datos del INPPAZ facilitando la intercomunicación entre los países miembros del CAMEVET
d. Facilitar el acceso a la información por parte de los países miembros de CAMEVET, para desarrollar el conocimiento sobre técnicas y avances científicos en los aspectos que sirvan para mejorar la calidad y los controles de los medicamentos veterinarios.
e. Organizar periódicamente reuniones y Seminarios para intercambiar información y adoptar medidas que implementen y faciliten la armonización de las normas, registros y controles de los medicamentos veterinarios entre los países.

3. El CAMEVET estará presidido por el representante del País que organiza la reunión de cada Seminario, durando en su cargo hasta la realización del próximo. Tendrá como Vicepresidente al representante del país, que organiza la reunión próxima, pasando a la Presidencia, en el momento que se realice dicha reunión.

4. La Representación Regional de OIE funcionará como Secretaría Ex-oficio y tendrá las siguientes funciones :

a. Comunicar al CB de OIE y a los países miembros de CAMEVET, toda la información producida, haciendo conocer todos los hechos y acciones desarrolladas y aprobadas por el CAMEVET, sean por medio de reuniones técnicas, Seminarios, conferencias electrónicas u otros medios de comunicación, que provean información a los países sobre aspectos de interés en el Registro y Control de Medicamentos Veterinarios
b. Apoyar la organización de reuniones y seminarios y efectuar los trabajos de secretaria correspondientes a la preparación, logística , metodología organizativa, distribución de las informaciones y material de conclusiones, dando a conocer a todos los países miembros de CAMEVET, los aspectos vinculados a dichas reuniones y seminarios.

5. El CAMEVET, además de los miembros oficiales que lo componen como representantes de los países, estará constituido por miembros con la categoría de COLABORADORES y ADHERENTES.
a. Podrán ser MIEMBROS COLABORADORES, Integraciones Economicas Regionales, Instituciones Oficiales Regulatorias de otros países miembros de OIE, de la región de las Américas o no, Centros Colaboradores y Referentes de OIE, Universidades e Instituciones científicas de reconocida actuación, dentro de la OIE.

b. Podrán ser MIEMBROS ADHERENTES las Cámaras de la Industria Veterinaria de los países miembros de la OIE, y Asociaciones o Federaciones vinculadas con el Sector, que podrán colaborar ofreciendo información técnica y comercial, vinculada al Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Los Miembros Adherentes, colaborarán con una cuota anual, según los criterios que establezca el Comité Oficial, y será recaudada por la Secretaría Ex-oficio, para cubrir gastos de funcionamiento administrativo del Comité, de la operación de la Base Datos OIE/INPPAZ , y para el financiamiento de Reuniones y Seminarios, debiendo cumplir con una rendición de cuentas anual al CB de la OIE y al CAMEVET: .
Tanto los Miembros Colaboradores y Adherentes, podrán participar en las todas actividades de CAMEVET, y podrán actuar en las reuniones y Seminarios con voz, pero no voto.