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II SEMINARIO INTERNACIONAL OIE-ALA
"Influenza aviar y enfermedad de Newcastle"

Lima, Perú
13-15 de Agosto del 2003

 

Proyecto de recomendación del II Seminario OIE-ALA

CONSIDERANDO

Los avances en la tecnología sanitaria para luchar contra las enfermedades propias de la producción avícola en la Región de las Américas y la necesidad de adecuar el Código Zoosanitario Internacional a dichas transformaciones, para satisfacer niveles de prevención, control y erradicación acorde con los requisitos que actualmente exige el comercio internacional.

Que ello conlleva la necesidad de coordinar esfuerzos, técnicas y recursos en los países de las Américas para lograr la mayor integración posible entre los Sectores Oficiales y la Industria privada avícola, destinados a organizar Programas Integrales de Sanidad Avícola, con el fin de promover el desarrollo de esta producción en los países de la Región, proteger la Salud Publica e intensificar las condiciones sanitarias imprescindibles, para poder desarrollar el comercio internacional acorde a las potencialidades de los países de la región.

POR LO TANTO SE RECOMIENDA:

Que la Representación Regional de la OIE para las Américas, instrumente las acciones necesarias para promover la constitución de la COMISIÓN DE LOS PAISES (DE LATINOAMERICA) o (QUE LA DESEEN CONSTITUIR) PARA ORGANIZAR LA COORDINACION DE PROGRAMAS DESTINADOS A LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIONES DE ENFERMEDADES DE LAS AVES EN LOS PAISES DE LA REGION. Esta Comisión deberá estar constituida por las Autoridades responsables de los Servicios Sanitarios de cada país, QUE DESEE constituirla, con la participación de las respectiva Cámara que agrupen la producción y la industria avícola correspondiente.

Dicha Comisión deberá considerar los objetivos sanitarios de los Programas de los Países y los intereses tecnico-productivos de la Industria, cumpliendo con los adelantos técnico-cientificos correspondientes para encarar los programas sanitarios, apuntando a la mayor coordinación posible entre los países para el cumplimiento de los Sistemas de prevención y control, de las enfermedades que se determinen.

La Comisión tendrá el apoyo de la OIE, para definir y orientar las medidas necesarias en la implementación de los programas a fin de cumplir las normas que marcan internacionalmente los "estatus" sanitarios (OIE) para efectivizar el control y erradicación de las enfermedades, definiendo condiciones epidemiologicas en función de tiempo, lugar, y sistema sanitario.

 
RECOMENDACIONES DE LIMA

Teniendo en cuenta los resultados del II SEMINARIO SOBRE LAS ENFERMEDADES DE INFLUENZA AVIAR Y NEWCASTLE, organizado por OIE y ALA con la colaboración de FAO, el Comité de Sanidad Aviar de la Asociación Latinoamericana de Avicultura y representantes de los Servicios Oficiales de Sanidad Animal de países de Latinoamérica, decidieron hacer las siguientes recomendaciones:

1.- Que los Organismos Oficiales de Cada país en el área de sanidad aviar en conjunto con los representantes de los sectores productivos privados establezcan criterios y uniformen medidas a tomar para la vigilancia epidemiológica y establezcan programas de alerta para prevenir, controlar y erradicar la aparición de brotes de la Enfermedad de Newcastle y de Influenza Aviar. En estos programas debe estar contemplada la vigilancia sobre aves migratorias, de traspatio, macotas y de combate.

2.- Es indispensable para cada país contar con un censo avícola, conforme al fin zootécnico y la ubicación geográfica georeferenciada de los predios donde existan aves. El censo permitirá conocer las poblaciones avícolas, realizar las evaluaciones de riesgo y vigilancia epidemiológica.

3.- Constituir en cada país un Comité Permanente a nivel nacional, el cual debe estar integrado por miembros de la autoridad sanitaria competente y del sector privado, con atribuciones para implementar y coordinar programas de control y eliminación de focos o brotes de estas enfermedades. El Comité será responsable de la organización y entrenamiento de los equipos regionales de Sanidad aviar.

4.- Los países deberán contar con una legislación oficial, sobre vigilancia y emergencia sanitaria ante brotes, tanto para Newcastle como para Influenza Aviar.

5.- Los países deberán contar con laboratorios oficiales y privados acreditados con instalaciones, equipamientos y personal que pueda realizar monitoreos y diagnósticos de las enfermedades utilizando metodologías internacionalmente reconocidas.

6.- Los países deberán Disponer de fondos para la implementación y operación de los programas de vigilancia epidemiológica, de emergencia y para indemnización ante el eventual sacrificio de aves en caso de brotes de estas dos enfermedades.

7.- Los países podrán contemplar el mantenimiento de un estoque estratégico de vacunas contra la ENC, para casos de necesidad de emplear vacunaciones perifocales en zonas de focos.- En el caso de la IA deberán identificar previamente laboratorios (del país u otros) capaces de poder elaborar rápidamente vacunas que incluyan los subtipos presentes en el foco para practicar las vacunaciones perifocales.