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Los Centros Colaboradores de la OIE son centros periciales en un campo de competencia específica relacionado al gerenciamiento de las cuestiones generales de la Salud Animal (por ejemplo, epidemiología, análisis de riesgo, etc.). En el ámbito de su competencia, deben poder proveer asesoramiento internacional (ver Mandato y Reglamento Interno)
Mandato

El mandato de los Centros Colaboradores de la Oficina Internacional de Epizootias es:

  • desempeñar el papel de centro de investigación, pericia, estandarización y difusión de las metodologías aplicables en los campos de su competencia;
  • proponer o desarrollar todos los métodos que faciliten la armonización de las reglamentaciones internacionales aplicables a la vigilancia y el control de las enfermedades animales;
  • poner a disposición de la Oficina Internacional de Epizootias consultores expertos.

Además, los Centros pueden:

  • proveer la formación científica y técnica al personal de los Países Miembros de la Oficina según sus competencias;
  • organizar reuniones científicas por cuenta de la Oficina;
  • coordinar estudios científicos y técnicos en colaboración con otros laboratorios u organizaciones;
  • publicar y difundir todas las informaciones de su campo de especialidad que sean útiles para los Países Miembros de la Oficina.
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Reglamento interno
Artículo primero
Las candidaturas al título de Centro Colaborador de la Oficina Internacional de Epizootias podrán ser presentadas al Director General por el Delegado del País Miembro al que pertenece el establecimiento interesado o por la Comisión regional correspondiente.
Artículo 2
Previo dictamen de la Comisión Especializada y de la Comisión Regional interesadas, las candidaturas recibidas serán presentadas por el Director General a la Comisión administrativa en sus reuniones y seleccionadas únicamente en función de la competencia científica y técnica del establecimiento candidato.
Artículo 3
Las candidaturas seleccionadas por la Comisión serán presentadas al Comité para su aprobación.
Artículo 4
Después de su aprobación por el Comité, el Director General enviará una carta de confirmación al Director del Centro Colaborador.
Artículo 5
La notificación del Director al Centro otorgará a éste el derecho de utilizar el nombre de Centro Colaborador de la OIE y el emblema de la OIE en todos los documentos que elabore en su calidad oficial.
Artículo 6
Como contrapartida de los derechos citados en el artículo 5, el Centro Colaborador se comprometerá a cumplir con su mandato con conciencia, en la medida de los medios de que dispone, y a suministrar un informe de actividad sucinto al término de cada año civil de dicho mandato. Dicho informe será entregado a todos los Países Miembros
Artículo 7
La designación del Centro Colaborador será válida durante cuatro años, al cabo de los cuales el Director General podrá someter al Comité su renovación. Ambas partes tendrán derecho de revocar dicha designación en cualquier momento.
Artículo 8
Cualquier modificación importante que se produzca en el Centro Colaborador y que pueda reducir sus competencias (especialmente la capacitación del personal y los medios materiales o financieros) deberá ser señalada inmediatamente al Director General de la Oficina.
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