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Paseo Colón 315,
5º “D”
C1063ACD – Buenos Aires-Argentina
Tel :( 54 11) 4331-3919
(54-11) 4-331- 493
(54-11) 4331- 5158
Fax (54-11) 4331- 5162
E-mail:
rr.americas@oie.int |
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Laboratorios>Centros Colaboracionales>
Mandato y Reglamento |
Los
Centros Colaboracionales |
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| Los Centros Colaboradores de la OIE son centros
periciales en un campo de competencia específica relacionado al gerenciamiento
de las cuestiones generales de la Salud Animal (por ejemplo, epidemiología,
análisis de riesgo, etc.). En el ámbito de su competencia, deben poder
proveer asesoramiento internacional (ver Mandato y Reglamento Interno) |
| Mandato |
El mandato de los Centros Colaboradores de la
Oficina Internacional de Epizootias es:
- desempeñar el papel de centro de investigación,
pericia, estandarización y difusión de las metodologías
aplicables en los campos de su competencia;
- proponer o desarrollar todos los métodos
que faciliten la armonización de las reglamentaciones internacionales
aplicables a la vigilancia y el control de las enfermedades animales;
- poner a disposición de la Oficina Internacional
de Epizootias consultores expertos.
Además, los Centros pueden:
- proveer la formación científica
y técnica al personal de los Países Miembros de
la Oficina según sus competencias;
- organizar reuniones científicas por
cuenta de la Oficina;
- coordinar estudios científicos y técnicos
en colaboración con otros laboratorios u organizaciones;
- publicar y difundir
todas las informaciones de su campo de especialidad que sean útiles
para los Países Miembros de la Oficina.
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| Reglamento
interno |
Artículo primero
Las candidaturas al título de
Centro Colaborador de la Oficina Internacional de Epizootias podrán
ser presentadas al Director General por el Delegado del País
Miembro al que pertenece el establecimiento interesado o por la Comisión
regional correspondiente.
Artículo 2 Previo
dictamen de la Comisión Especializada y de la Comisión
Regional interesadas, las candidaturas recibidas serán presentadas
por el Director General a la Comisión administrativa en sus
reuniones y seleccionadas únicamente en función de la
competencia científica y técnica del establecimiento
candidato. Artículo 3
Las candidaturas seleccionadas por la Comisión
serán presentadas al Comité para su aprobación.
Artículo 4 Después
de su aprobación por el Comité, el Director General
enviará una carta de confirmación al Director del Centro
Colaborador. Artículo
5 La notificación del Director
al Centro otorgará a éste el derecho de utilizar el
nombre de Centro Colaborador de la OIE y el emblema de la OIE en todos
los documentos que elabore en su calidad oficial. Artículo
6 Como contrapartida de los derechos
citados en el artículo 5, el Centro Colaborador se comprometerá
a cumplir con su mandato con conciencia, en la medida de los medios
de que dispone, y a suministrar un informe de actividad sucinto al
término de cada año civil de dicho mandato. Dicho informe
será entregado a todos los Países Miembros
Artículo 7 La
designación del Centro Colaborador será válida
durante cuatro años, al cabo de los cuales el Director General
podrá someter al Comité su renovación. Ambas
partes tendrán derecho de revocar dicha designación
en cualquier momento. Artículo
8 Cualquier modificación importante
que se produzca en el Centro Colaborador y que pueda reducir sus competencias
(especialmente la capacitación del personal y los medios materiales
o financieros) deberá ser señalada inmediatamente al
Director General de la Oficina. |
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